Los vocales del Órgano Electoral Plurinacional (OEP) y los jefes y dirigentes de partidos y alianzas políticas consensuaron hoy un acuerdo por el cual acordaron “blindar” la realización de las elecciones judiciales en las condiciones, alcance y plazos previstos para ello, ratifican la plena vigencia de la ley No 1549 de 6 de febrero de 2024 (de convocatoria a los comicios judiciales).
Este es uno de los siete acuerdos a los cuales arribaron vocales electorales y dirigentes políticos, el cual se denomina “Segunda Declaración por la Democracia”, iniciativa que surgió el pasado viernes del Órgano Electoral, en reacción la sentencia 070/2024 del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que determina declarar desierta la convocatoria para elegir magistrados del TSJ en Pando y Beni y que no habrá elecciones judiciales para el TCP en Pando, Beni, Santa Cruz, Cochabamba y Tarija.
Esta sentencia fue rechazada por todo el ámbito político y por los propios vocales electorales ya que constituye un desconocimiento a la autoridad de los vocales electorales, pasando sobre su autoridad constitucional y la separación de poderes.
Aproximadamente a las tres de la tarde, la redacción de esta segunda declaración fue concluida y el presidente del OEP, Oscar Hasenteufel dio lectura a la misma.
En su primer punto, el compromiso señala que se reafirma la realización de las elecciones judiciales para el domingo 15 de diciembre de 2024, por lo que se rechaza la Sentencia Constitucional Nro 0770/2024-S4 porque la misma incurre en una “flagrante violación del principio de preclusión”, principio sobre el cual se asienta el sistema electoral boliviano.
En el segundo punto, se sostiene que el Vicepresidente del Estado Plurinacional, el órgano ejecutivo, el presidente de la cámara de senadores, el presidente de diputados y los representantes de organizaciones políticas, expresan su respaldo pleno al Tribunal Supremo Electoral (TSE) en todas las acciones que se ejecuten para garantizar las elecciones judiciales de forma íntegra.
En tercer lugar, se acuerda “blindar” los comicios judiciales.
En cuarto lugar, se ratifica que es deber y responsabilidad de todos los órganos del poder público y organizaciones políticas, garantizar la realización de procesos electorales con integridad siendo seguros, transparentes, plurales, competitivos, y con la más amplia participación ciudadana.
En quinto lugar, se acordó que el Órgano Ejecutivo, debe garantizar los recursos económicos necesarios ya presupuestados para la ejecución de las elecciones judiciales, así como la posesión de las autoridades electas en el citado proceso.
Como sexto punto, se requiere de la Asamblea Legislativa Plurinacional la emisión de un pronunciamiento inmediato rechazando la Sentencia Constitucional Nro. 0770/2024-S4.
Finalmente, como séptimo punto, se acuerda que los vocales del Tribunal Supremo Electoral serán incluidos en las disposiciones de la ley Nro 044 (Ley para el juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o Vicepresidente, de Altas Autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal). Es decir, que cualquier proceso judicial en su contra, no será iniciado dentro de la justicia ordinaria dadas las responsabilidades que los vocales electorales tienen en la función pública (JCP/Líder).
Publicado el 11-11-24