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ELIMINARÁN LA OBLIGACIÓN DE PUBLICAR EDICTOS EN DIARIOS

La Paz, 17 de abril de 2019 (www.radiolider97.bo.- Los edictos que publican los diarios serán reemplazados por información digital, según el Proyecto de Ley de Abreviación Procesal Penal que aprobó ayer el Senado y será considerado por la Cámara de Diputados. La Asociación Nacional de la Prensa de Bolivia (ANP) que representa a los medios impresos alertó que la medida representa otro golpe financiero al sector.

Los diarios bolivianos elevaron quejas ante instancias internacionales como la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), mientras la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) emitió una resolución a principios de abril para pedir el cese de la asfixia financiera a los medios impresos.

Varios diarios del país obtienen ingresos por la difusión de avisos de notificación legal que son conocidos como edictos, y la eliminación de la obligatoriedad y reemplazo por información digital terminará provocando su colapso, alertó la ANP.

El presidente de la ANP, Marco Antonio Dipp, lamentó que esta nueva disposición se esté discutiendo en la Asamblea Legislativa precisamente en un momento en que la ANP y el Gobierno abrieron un espacio de diálogo para estudiar mecanismos que permitan revertir el impacto de otras leyes que, en los últimos años, han afectado la estabilidad económica de los medios de comunicación.

La ANP alertó que las pérdidas son cuantiosas por la difusión de avisos gratuitos respaldados por 12 leyes y un decreto, y reiteró que la fragilidad financiera obligó a racionalizar personal en sus equipos periodísticos.

La asesora legal de la ANP, Mabel Antezana, expresó que entre las garantías de la Constitución Política del Estado (CPE) está la obligación de información al ciudadano sobre cualquier proceso o resolución que le afecte entre sus intereses, y con ello justificó la importancia de los edictos en los diarios.

El sistema de publicación edictal tiene como objetivo el control de los abusos de los administradores de justicia, y existe la obligación de poner en conocimiento de la parte adversa de cualquier proceso o notificación en su contra, dijo la jurista.

El Legislativo impulsa el Proyecto de Ley de Abreviación Procesal Penal, norma mediante la cual se modifican varios artículos del Código de Procedimiento Penal, Ley Nº 1970 del 25 de marzo de 1999.

Según los antecedentes, para implementar esta norma se busca la “adopción de herramientas tecnológicas en la gestión judicial, a través del Sistema Informático de Gestión de Causas en el Órgano Judicial, el Buzón de Notificaciones de Ciudadanía Digital, Registro Digital de Audiencias (.) El proyecto de ley propone implementar los portales de internet como medio de notificación de edictos…”.

 

EXPLICACIONES

El senador oficialista por el departamento de Chuquisaca y ex presidente de la Cámara Alta, Milton Barón, declaró a la Unidad de Monitoreo de la ANP que el tema “es parte del Proyecto de ley de abreviación procesal penal de fortalecimiento a la lucha en contra a la violencia a los niños y las mujeres”.

Cuando el periodista preguntó por la supresión de edictos en los diarios, Barón evadió el tema con una explicación:

“O sea los edictos se van a publicar… Se está habilitando un sistema informático de causas (Sistema Informático de Gestión de Causas) y ahí se van a publicar, otro en el portal en el portal del Tribunal Supremo de Justicia, en el del Ministerio Público, sin costo… para el litigante. Van a continuar habiendo edictos y se publicarán en estos tres sitios”.

A la consulta sobre la fragilidad financiera denunciada por los periódicos, el legislador pidió que se observen los beneficios del proyecto, sin mencionar el caso de los edictos.

“Mire este proyecto de ley tiene tantas cosas buena y muchas medidas protectivas en contra de violencia y el acortamiento a procesos, y a la duración de procesos penales… debiera ser visto en su integralidad como una buena reforma procesal penal”.

El senador de Unidad Nacional (UN) por Tarija, Fernando Campero Paz, remarcó que la publicación de edictos en diarios de circulación nacional es fundamental para el conocimiento de los encausados y del público, y defendió esta modalidad de mensajes impresos porque representan un medio de subsistencia para los diarios.

Asignó importancia al trabajo de los medios escritos y defendió la libertad de prensa como principio democrático, pero hizo notar que la oposición está disminuida frente a una mayoría oficialista que aprueba leyes con su mayoría de dos tercios en la Cámara Alta.

PROYECTO DE LEY DE ABREVIACIÓN PROCESAL PENAL

“ARTÍCULO 9. Se modifican los artículos 160, 161, 162, 162,163, 64 y 165 del Título VII del Libro tercero de la Primera Parte del Código de Procedimiento Penal, Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, cuyas disposiciones quedarán redactadas en los siguientes términos:

Artículo 165 (Notificación por Edictos)

Los edictos serán publicados sin ningún costo para las partes a través del sistema informático de gestión de causas en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, en cuyo caso se mantendrán de manera permanente hasta que el interesado solicite su baja.

NOVENA DISPOSICIÓN TRANSITORIA

A partir de la publicación de la presente ley, en las capitales de departamento y municipios con población igual o mayor a cincuenta mil habitantes, las herramientas tecnológicas de información y comunicación, así como los mecanismos de ciudadanía digital; notificaciones electrónicas y del sistema informático de gestión de causas, serán implementadas en sujeción a los siguientes plazos:

1. En un plazo no mayor a noventa días calendario:

a) Habilitación de los correspondientes buzones de notificaciones de ciudadanía digital.

b) Firma digital o mecanismo de aprobación de documentos de ciudadanía digital a toda actuación de autoridades judiciales, fiscales, policiales y otras vinculadas a la gestión de la justicia penal; estas actuaciones deberán estar disponibles para las partes a través de su cuenta de ciudadanía digital.

2. En un plazo no mayor a ciento veinte días calendario:

a) La informatización de las ventanillas únicas de atención al ciudadano.

b) El registro de audiencias en medios digitales y disponibilidad para las partes.

3. En un plazo no mayor a ciento cincuenta días calendario, el Sistema Informático de Gestión de Causas.

FUENTE: EL DIARIO

Publicado el 17/04/2019

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