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Desacato a la cuarentena tiene 10 años de cárcel, recuerda el Gobierno mientras analiza endurecer medidas contra el COVID-19

La Paz, 26 de marzo de 2020 (radiolider97.bo).-  Son horas clave para el curso de la cuarentena decretada en Bolivia. El Gobierno ha recordado a la población que el desacato a esa medida tiene una pena de hasta 10 años de presidio, no obstante, más allá de esa puntualización, analiza endurecer las restricciones con, por ejemplo, un estado excepción.

La presidenta Jenine Áñez se reúne desde la mañana de este miércoles con los ministros para definir el derrotero a seguir de aquí en adelante. Los 32 casos de coronavirus, muchos de ellos generados por contagio local, son motivo de preocupación.

La declaratoria de estado de excepción debe ser aprobada por la Asamblea Legislativa Plurinacional dominada por el Movimiento Al Socialismo (MAS), cuyos legisladores ya cuestionaron ese planteamiento.

El asambleísta de Soberanía y Libertad, Edwin Herrera, dijo que si el MAS rechaza la medida da las espalda a la población.

Varias regiones respaldan el estado de excepción.

El Gobierno, a través del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional,  recordó este miércoles que las personas que incumplan con la cuarentena total por el brote del coronavirus en el país serán sancionadas con cárcel de uno a 10 años por delitos contra la salud pública.

Asimismo, enfatizó que los funcionarios públicos que cometan acto de incumplimiento de deberes, pese a la emergencia sanitaria son también pasibles a una sanción con presidio.

El Gobierno identificó varias zonas que incumplen las restricciones, ante ese panorama analiza otras medidas con el fin de evitar la expansión del virus que afecta a cuatro regiones del país y 32 pacientes.

El Decreto Supremo N° 4199 del 21 de marzo de 2020 establece que, en resguardo estricto al derecho fundamental a la vida y a la salud de las bolivianas y bolivianos, se declara cuarentena total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, cita un boletín institucional.

La medida rige desde las 00:00 del día domingo 22 de marzo de 2020 hasta el sábado 4 de abril de 2020 con suspensión de actividades públicas y privadas en atención a la declaración de emergencia sanitaria nacional contra el contagio y propagación del coronavirus.

La norma también determina que los pobladores del país permanezcan en sus domicilios o en la residencia que se encuentren durante el tiempo que dure la cuarentena total.

Solo podrá realizar desplazamientos mínimos e indispensables una persona por familia de 07:00 a 12:00 del mediodía, a fin de abastecerse de productos e insumos necesarios en las cercanías de su domicilio o residencia.

Código Penal

Artículo 216. (DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA). Incurrirá en privación de libertad de uno (1) a diez (10) años, el que:

1. Propagare enfermedades graves o contagiosas u ocasionare epidemias.

9. Realizare cualquier otro acto que de una u otra manera afecte la salud de la población.

Artículo 154. (INCUMPLIMIENTO DE DEBERES). La servidora o el servidor público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare un acto propio de sus funciones, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cuatro (4) años.

La pena será agravada en un tercio, cuando el delito ocasione daño económico al Estado.

FUENTE: LA RAZON 

Publicado el 26/03/2020

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